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RETIRO DE FONDOS DE CAPITALIZACION
Y SEGURO LEY 12490.

UN PASO MAS EN EL CAMINO A LA CAJA PROPIA

El 26 de marzo último ha tomado oficialmente estado parlamentario en la Cámara de Senadores bonaerense el Proyecto de ley creando la Caja de Previsión y Seguridad Social para Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y derogando la Ley 12.490, en otras palabras, nuestra futura Caja propia.

El Proyecto, registrado como E 332 2014 – 2015, se encuentra actualmente en la Comisión de Legislación General para su tratamiento y el seguimiento del mismo, así como la consulta del texto completo, puede realizarse desde la página

http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busqueda_acypro_detalle.aspx?expe=96659

Hasta aquí la noticia, que resulta por demás auspiciosa y alentadora de una próxima aprobación de la Ley. Pero como se señaló más arriba, este importante paso es, en definitiva, uno más en el largo camino de preparación, ajuste y logro de consenso en torno al texto que hoy estudian los legisladores bonaerenses.

La actual conducción del CAPBA, que ha llevado adelante el programa avalado por el voto de los matriculados desde 2007 y renovado el apoyo de los mismos en las dos posteriores elecciones, es la que ha desarrollado a partir de 2008, con sus idas y vueltas, este largo proceso de elaboración de nuestra ley previsional, que ha tenido un hito fundamental en el acuerdo logrado con las otras entidades colegiales que integran la CAAITBA para dar lugar a las nuevas Cajas previsionales por profesión.

Asimismo, y en el plano interno, el “apoyo unánime al Proyecto de Ley de la Caja Propia para Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”, que se aprobó unánimemente por todos los Distritos en agosto de 2014 por un Acta acuerdo, significa que el mismo es una aspiración de la totalidad del Colegio y sus matriculados, más allá de banderías o intereses particulares.

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL:

DEROGACION DE SU PRESENTACION

 

El Decreto 2370, de fecha 7 de octubre de 2002, establecía que los organismos de los tres poderes provinciales y empresas concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general, para aprobar, otorgar final de obra o certificación parcial o total de finalización de tareas, debía hacer constar el correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la CAAITBA, cuya validez era de cuatro meses desde la fecha de su otorgamiento.

Si bien dicho decreto fue impulsado por la Caja Previsional con el objeto de contribuir a paliar la situación crítica en que se encontraba por aquella época la entidad previsional., desde 2006 hasta la fecha se ha solicitado su derogación, tanto desde la Caja como desde los Colegios profesionales que la integran, entendiendo que la aplicación de la norma no ha sido similar en los 134 municipios de la provincia  y ha generado en la práctica una marcada inequidad frente a los matriculados, ya que algunas municipalidades requerían su estricto cumplimiento y otras no.

Finalmente, el ejecutivo provincial, atendiendo a los reclamos realizados y a la razonabilidad de los mismos y con una activa participación del CAPBA en la gestión, ha derogado el Decreto 2370/02, a través del Decreto 1103, con fecha del 15 de diciembre último. De esta manera, ya no será exigible, en ningún estamento de la provincia, la presentación de la certificación  de cumplimiento de aportes previsionales.

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