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CAPBA Consejo Superior

Legislación

Arancel profesional

El Decreto 6964/65 establece honorarios por costo de obra real, y constituye la única escala arancelaria vigente para retribuir el ejercicio de la Arquitectura en la provincia de Buenos Aires, por imperio de lo dispuesto en los artículos 16 inciso 4), 26 inciso 20) y 79 -todos de la ley 10.405-, y el artículo 26 inciso m) 1er par. de la ley 12.490.

 

Las unidades referenciales (UR) emanadas de la Caja tienen únicamente el valor de constituir una base presunta para determinar aportes colegiales y previsionales devengados, siendo extraño a su objeto determinar costos de obra para aplicar las alícuotas de honorarios. Dicho de otro modo, es incorrecto denominarlas “UA” –unidades arancelarias-.

Ver, al respecto, Resoluciones CAPBA 101/09, 41/15, y 73/21.

El arancel resulta, además, complementado por numerosas resoluciones colegiales (las más importantes, son las identificadas como 41/15 y 29/19”).

Doctrina del CAPBA sobre el arancel profesional

La única doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en materia de interpretación del  arancel profesional, es aquella que emana de su Consejo Superior, donde se hallan igualitariamente representados todos sus Colegios de Distrito, conforme a las disposiciones de la ley 10.405 y del reglamento de funcionamiento del Consejo Superior aprobado por la Asamblea. La cual se expresa mediante libros, resoluciones y el Código de Ética Profesional.

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