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Arquitectura PBA

CAPBA Consejo Superior

Incumbencias y actividades reservadas a arquitectos

El ejercicio profesional de la arquitectura y su prescindencia respecto a las relaciones laborales de los obreros de la construcción.

Los contratos profesionales y la inexigibilidad de su instrumentación escrita y registro para visar. 

En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. La reglamentación impide a toda autoridad colegial exigirle a un matriculado que instrumente por escrito, exhiba, y registre, como requisito para el visado, las estipulaciones contractuales que pueda o no haber celebrado con su comitente (arts. 284 y 1015, CCyCom).
Además, la Res. 101/09 ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno, y también, por el art. 13 de la Res. CAPBA 41/15, y por su similar 73/21”

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