top of page

EJERCICIO PROFESIONAL

EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA Y SU PRESCINDENCIA RESPECTO A LAS RELACIONES LABORALES
DE LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN”.

LOS CONTRATOS PROFESIONALES, Y LA INEXIGIBILIDAD DE SU INSTRUMENTACIÓN ESCRITA Y REGISTRO, PARA VISAR.

En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. La reglamentación impide a toda autoridad colegial exigirle a un matriculado que instrumente por escrito, exhiba, y registre, como requisito para el visado, las estipulaciones contractuales que pueda o no haber celebrado con su comitente (arts. 284 y 1015, CCyCom).
Además, la Res. 101/09 ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno, y también, por el art. 13 de la Res. CAPBA 41/15, y por su similar 73/21”

DOCTRINA DE AUTOR SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL

Quién manda en un proceso constructivo.(BERTONE, S)

 La dirección de las obras y un cambio de paradigma(BERTONE, S)

LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD
CIVIL PROFESIONAL (BERTONE, S)

Diferencias entre contratos de servicios y obra
intelectual, con los de obra material (BERTONE, S)

Responsabilidad Civil en el jercicio profesional
de la Arquitectura y la Ingeniería

López Mesa, M. - Resp. Arqs. e Ings. por vicios - con citas de Bertone, S.

NATURALEZA NO ARANCELARIA DE LAS ESCALAS
REFERENCIALES SANCIONADAS POR LA CAJA –
NATURALEZA JURÍDICA DE LA TASA DE VISADO CEP

“Las escalas referenciales sancionadas por la Caja, no son unidades arancelarias, ni deben ser utilizadas para determinar honorarios (art. 26 inc. b) 2do párr., e inc. m) 1er párr., de la Ley 12.490; art. 79 Ley 10.405 y art. 1 Dcto. 6964/65; Resoluciones CAPBA 101/09, 41/15 y 73/21. Esas mismas escalas, son utilizadas por el Colegio para determinar la tasa de visado CEP devengada”.

MATRICULA
CEP
(CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL) 

A PARTIR DE 01/04/23

VALOR ANUAL 2023 $18000.-

UR $162000

CEP MINIMO: $6075

FACTOR DE CORRECCION: 8,10

CMAO: $215000.-

INSTRUCTIVO NUEVA PLATAFORMA

Y MODALIDADES DE PAGO A PARTIR DE OCTUBRE 2021

bottom of page